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En septiembre, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social emitió el Decreto Ejecutivo 2965, que regula el Sistema de Revisión de Prestaciones por Incapacidad de la Subsecretaría de Pericia Médica Federal. Esta ley abarca los servicios médicos profesionales atípicos en los que el tiempo para programar una cita médica es superior a 45 días. Esto reduce los tiempos de espera y se ha implementado un sistema de revisión de prestaciones.
Además de abordar la necesidad de peritaje médico, aún no existente, esta ley también surgió en el proceso de reforma de los derechos de las personas con discapacidad. Quienes hayan recibido prestaciones como el subsidio por enfermedad, la jubilación por discapacidad, el subsidio por accidente y la BPC/LOAS podrían estar obligados a someterse a una evaluación.
Aviso al beneficiario
La ley establece que los asegurados serán notificados por el INSS para asistir a la revisión y reevaluación de sus condiciones. INSS No se puede, en ningún caso, suspender prestaciones ni pagos sin informar previamente al asegurado de su reevaluación. La ordenanza no especifica cómo se realizará este anuncio. Sin embargo, dado que no es la primera vez que se hace, el asegurado recibió cartas del INSS llamando a ciudadanos por correo. Es importante que el asegurado mantenga su dirección actualizada para que las cartas no lleguen a un lugar equivocado. También debe supervisar los dispositivos electrónicos para comprobar si ha programado la tecnología.
documentos médicos
También es importante que el asegurado conozca los documentos requeridos para la evaluación médica del INSS, ya que este es el momento más importante para analizar el requisito de discapacidad. Los documentos médicos deben ser precisos para que no exista duda sobre la existencia de la discapacidad, desde el momento en que se produce hasta la fecha prevista de alta hospitalaria.
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Si el asegurado trabaja con un contrato legal y es derivado por el empleador para obtener información del INSS, debe obtener un Certificado de Salud Laboral (ASO) emitido por un médico del trabajo, por razones económicas. El empleador reconoce su incapacidad laboral.
Además, simplemente informar la CIE (Clasificación Internacional de Enfermedades) sin indicar que la enfermedad causa incapacidad laboral hace que el informe médico sea incompleto e incluso puede generar dudas profesionales sobre la existencia de una discapacidad. Enfermedad no es lo mismo que incapacidad laboral, y esta última da lugar a prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Hay personas que enferman y quedan incapacitadas, por lo que es importante documentar en el informe médico la incapacidad.
Otra preocupación es la notificación de salud. Es mejor escribirla a máquina para que el profesional médico no tenga dudas sobre lo que está escrito. Es importante obtener los certificados e informes médicos, todos originales, en orden cronológico (del más antiguo al más reciente), las pruebas de imagen (p. ej., resonancia magnética), los registros de tratamientos (fisioterapia, pilates), las recetas y las prescripciones.
Lo importante es que la enfermedad incapacite al trabajador para trabajar o realizar su trabajo habitual. La incapacidad laboral debe estar relacionada con el trabajo cubierto, y es importante presentar una tarjeta de trabajo para acreditar su empleo y el puesto. Hay enfermedades que pueden incapacitar para un trabajo, pero no para otro. Siempre es importante proporcionar ejemplos de limitaciones causadas por una enfermedad laboral a la aseguradora. Por ejemplo, un vendedor que pasa mucho tiempo trabajando de pie y tiene problemas en los huesos de la rodilla debe dejar claro al profesional del INSS que su discapacidad afecta a su trabajo, ya que puede agravar su condición. Es mejor que estas restricciones se incluyan en el informe médico.
Si existe más de una discapacidad (por ejemplo, ortopédica y psiquiátrica), el INSS asegurado debe presentar primero la documentación médica de la persona que causa la discapacidad grave. La evaluación pericial se realiza en poco tiempo, por lo que dejar lo más importante para el final puede ser peligroso y distraer la atención del perito.
¿Quién está excluido del examen médico?
Algunas personas aseguradas pueden estar exentas de esta evaluación, como los jubilados con discapacidad hasta los 60 años, o quienes tengan 55 años y hayan transcurrido más de 15 años desde la fecha de concesión de la pensión por discapacidad o la prestación por enfermedad antes de la jubilación. Las personas con VIH que se hayan jubilado por discapacidad tampoco estarán exentas, independientemente de su edad y período de prestación.
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Quienes no hayan sido evaluados en más de seis meses, no tengan fecha de baja o tengan indicaciones para rehabilitación médica, pueden ser beneficiarios de prestaciones por enfermedad, discapacidad, accidente o desempleo. También pueden serlo quienes no hayan sido evaluados en más de dos años.
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