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En septiembre, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicó el Decreto 2,965, que regula el Sistema de Revisión de Prestaciones por Invalidez en la Subsecretaría de Pericia Médica Federal. Esta ley cubre servicios profesionales médicos atípicos donde el tiempo de espera para una cita médica es mayor a 45 días. Esto reduce los tiempos de espera y se ha proporcionado un sistema de revisión de beneficios.
Además de la finalidad de encaminar las necesidades de especialización médica que aún no se han producido, esta ley también surgió en el proceso de cambio de los derechos de las personas con discapacidad. A quienes recibieron beneficios como subsidio por enfermedad, jubilación por discapacidad, beneficio por accidente y BPC/LOAS se les puede solicitar que se sometan a una evaluación.
Aviso al beneficiario
La ley establece que los asegurados serán notificados por el INSS para asistir a la revisión y reevaluación de sus condiciones. EL INSS no puede, bajo ninguna circunstancia, suspender prestaciones ni suspender pagos sin informar previamente al asegurado que serán reevaluados. La ordenanza no explicó cómo se realizaría este anuncio. Pero como no es la primera vez que esto ocurre, de hecho los asegurados recibieron cartas del INSS llamando a ciudadanos individuales por correo. Es importante que el asegurado mantenga su dirección actualizada para que las cartas no lleguen al lugar equivocado. También debe supervisar la electrónica para ver si ha programado la tecnología.
Documentos médicos
También es importante que el asegurado esté familiarizado con los documentos requeridos para la evaluación médica del INSS, ya que este es el momento más importante para analizar el requisito de incapacidad. Los documentos médicos deben ser precisos para que no exista ninguna duda sobre la existencia de la discapacidad, desde el momento de su existencia hasta la fecha prevista del alta hospitalaria.
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Si el asegurado trabaja bajo contrato legal y es remitido por el empleador para obtener información del INSS, deberá obtener un ASO (Certificado de Salud Laboral) expedido por un médico del trabajo, por razones económicas. El empleador reconoce que es incapaz. Trabajar.
Además, la simple indicación de la CIE (Clasificación Internacional de Enfermedades) sin declarar que la enfermedad produce incapacidad para el trabajo hace que el informe médico sea incompleto y puede incluso suscitar dudas profesionales sobre la existencia de una discapacidad. La enfermedad no es lo mismo que la incapacidad para trabajar, y la incapacidad para trabajar dará lugar al pago de prestaciones del INSS. Hay personas que quedan incapacitadas y enferman, por eso es importante documentar el informe médico de que alguien está incapacitado.
Otra preocupación es la notificación sanitaria. Lo mejor es escribirlo a máquina para que el profesional médico no tenga dudas sobre lo escrito. Es importante obtener certificados e informes médicos, todos originales, en orden cronológico (del más antiguo al más reciente), pruebas de imagen (por ejemplo, resonancia magnética), registros de tratamientos (fisioterapia, pilates), recetas. y prescripción.
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Lo importante es que la enfermedad incapacite al trabajador para trabajar o realizar su trabajo normal. La incapacidad para trabajar debe estar relacionada con el trabajo cubierto, y es importante traer una tarjeta de trabajo para demostrar que está empleado y el puesto. Hay enfermedades que pueden inhabilitar para un trabajo pero no para otro. Siempre es importante dar ejemplos de limitaciones ocasionadas por la enfermedad en la labor de la aseguradora. Por ejemplo, un vendedor que pasa mucho tiempo trabajando de pie y que tiene problemas en los huesos de la rodilla debe dejar claro al profesional del INSS que su discapacidad afecta a su trabajo, ya que esto puede agravar su condición. Si estas restricciones están incluidas en el informe médico, es mejor.
Si hay más de una discapacidad (por ejemplo, ortopédica y psiquiátrica), el INSS cubierto debe presentar primero la documentación médica de la persona que causa la discapacidad grave. La pericia se realiza en poco tiempo, dejar lo más importante para el final puede ser peligroso y distraer la atención del perito de lo más importante.
¿Quién está excluido del examen médico?
Algunas personas aseguradas pueden estar exentas de esta evaluación, como los jubilados con discapacidad hasta los 60 años de edad, o aquellos que tengan 55 años y hayan transcurrido más de 15 años desde la fecha de concesión, a contar desde la fecha de recepción de la pensión de invalidez. o pago por enfermedad antes de la jubilación. Las personas que viven con VIH y que se hayan jubilado por discapacidad tampoco estarán exentas, independientemente de la edad y el período de beneficio.
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Las personas que no hayan sido examinadas por más de seis meses, no tengan fecha de terminación o tengan indicaciones de rehabilitación de salud, son quienes reciben subsidio de enfermedad, subsidio de invalidez, subsidio de accidente, nivel de desempleo pueden ser llamados. También se puede llamar a los beneficiarios de LOAS/BPC si los beneficios no se han revisado durante más de dos años.
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